Junta General de Condominio
Conjunto Residencial "EL FORTIN"
Nueva Casarapa, Guarenas, Edo.Miranda
REGLAMENTO DE CONDOMINIO
“La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”
Código Civil Venezolano (Art 2º)
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
- El presente Reglamento de Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL FORTIN” se establece con el propósito de regular la vida en común, resguardar la propiedad y obtener bienestar colectivo de los copropietarios, inquilinos y visitantes del Conjunto Residencial El Fortin, ubicado en la Avenida San Pablo de la Urbanización Nueva Casarapa en la ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
- Cada copropietario desde el momento que adquiere su apartamento en nuestro Conjunto Residencial, asume el deber de participar en la solución de los problemas comunes, conocer y difundir lo establecido en este Reglamento de Condominio, participar en las Asambleas de Copropietarios y en las Cartas Consulta, así como mantener su apartamento en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
- Es deber del copropietario mantenerse al día con el pago de la cuota de condominio, a fin de poder pagar oportunamente los servicios comunes como la vigilancia, limpieza, jardinería, fumigación, agua, electricidad, así como las obras de reparación o mantenimiento y las mejoras aprobadas.
- Los copropietarios, inquilinos y visitantes del Conjunto Residencial estarán obligados a acatar el presente Reglamento y en todo momento demostrar un alto nivel de educación y cultura para con sus vecinos y el personal de los prestadores de servicio, dando igualmente el buen ejemplo.
- Los propietarios e inquilinos deberán en todo momento demostrar el mejor trato y educación para con el personal de vigilancia, mantenimiento y demás prestadores de servicio o contratistas, cualquier observación, a este personal deberá hacerse por medio del Delegado de Piso y principalmente por medio de los Miembros de la Junta de Condominio.
- Este Reglamento establece el conjunto de normas por las cuales se guiarán los copropietarios, inquilinos y visitantes; el mismo amplía el Documento de Condominio y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica cláusulas del mismo, prevaleciendo siempre lo establecido en el Documento de Condominio sobre lo establecido en el Reglamento.
- Una vez aprobado este Reglamento en Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial El Fortin siguiendo lo establecido en el artículo 26° de la Ley de Propiedad Horizontal, el cumplimiento del presente Reglamento de Condominio tiene carácter obligatorio para todos los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes del Conjunto y ninguno podrá aplicar su propio criterio fuera de las normas establecidas. Toda persona que se encuentre en el Conjunto quedará sometida a lo que establece el presente Reglamento.
- Cada copropietario es responsable de cumplir y hacer cumplir estas normas ante los demás copropietarios, las personas que le visite o realicen trabajos en su apartamento, en el entendido que su incumplimiento dará derecho a la Asamblea de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador a tomar las acciones pertinentes, los procedimientos y sanciones aplicables establecidas en este Reglamento, en el Documento de Condominio, en la Ley de Propiedad Horizontal y demás leyes que rigen la materia, así como acudir a las autoridades competentes para conseguir el cumplimiento deseado.
- NORMAS DE CONVIVENCIA ENTRE COPROPIETARIOS, USO DE LAS COSAS COMUNES Y DE LAS PRIVATIVAS DE CADA APARTAMENTO
- En las áreas comunes no está permitido fomentar en voz alta tertulias después de las 9:00 PM.
- No está permitido botar colillas de cigarrillo, chicle, basura, escupir y cualquier otro material u otra acción que deteriore dichas áreas o que sean opuestas al orden y decoro.
- No está permitido fumar en ninguna de las áreas comunes dentro del edificio, ni en las áreas comunes techadas dentro del Conjunto. Si lo hace dentro de su unidad de vivienda evite que estos molestos olores le lleguen a sus vecinos.
- No está permitido ingerir bebidas alcohólicas o consumir substancias estupefacientes o psicotrópicas en las áreas comunes.
- No está permitido sembrar o extraer plantas, bombillos, pantallas de lámparas, ni la manipulación de cualquier bien común, sin la supervisión de la Junta de Condominio.
- No está permitido permanecer sin camisa en ninguna de las áreas comunes del Conjunto fuera de su inmueble.
- No está permitido colgar ropa o lencería en rejas y ventanas.
- No está permitido derramar agua u otros líquidos al resto de los apartamentos al regar las matas o al limpiar vidrios y ladrillos.
- No está permitido consumir alimentos en las escaleras, ni en el ascensor.
- No está permitido utilizar como área de juego los pasillos, escaleras y áreas de jardines.
- No está permitido hacer picnic o parrillas en las áreas comunes.
- Queda prohibido usar los pasillos y escaleras del edificio para realizar reuniones, tertulias o juegos que perturben la paz y tranquilidad de los miembros de la comunidad.
- No están permitidos los juegos pirotécnicos.
- No está permitida la permanencia de comerciantes informales o ambulantes dentro del Conjunto.
- Queda prohibido realizar en las áreas comunes actos que por su carácter íntimo puedan ofender la moral y buenas costumbres de las familias que habitan el Conjunto Residencial. Cualquier acto de tipo inmoral que se realice en las áreas comunes, debe ser denunciado por los copropietarios en forma inmediata, a los fines de proceder a aplicar los correctivos a que haya lugar internamente y según su gravedad, su denuncia ante las autoridades competentes.
- Únicamente con el consentimiento de la mayoría de los vecinos del piso correspondiente, se podrá ubicar materos en los pasillos. En dicho caso, es responsabilidad de los interesados mantener la limpieza del mismo y evitar que la posición de los materos impida la libre circulación de las personas.
- Los propietarios podrán efectuar fiestas o reuniones en su apartamento, manteniendo un volumen moderado los siguientes días y horarios:
Lunes a jueves, domingos y días feriados: hasta las 10:00 PM
Viernes, sábados y días anteriores a días feriados: hasta la 12:00 AM
Fuera de este horario, se deberá disminuir el volumen de la música y tertulias a un nivel moderado que no perturbe a los vecinos.
- Las fiestas o reuniones deberán realizarse dentro de los apartamentos y no en áreas comunes, teniendo siempre presente tanto los copropietarios como sus invitados, que deben evitar causar ruidos molestos o realizar actos que perturben el descanso y la tranquilidad de los demás copropietarios.
- La música e instrumentos musicales reproducidos a cualquier hora en los apartamentos, deben mantener un volumen moderado, que no sea considerado molesto por sus vecinos y no perturbe la tranquilidad de la comunidad.
- Durante las fiestas o reuniones las puertas de los apartamentos deberá permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en los pasillos.
- No utilizar su apartamento para actos o fines contrarios a las Leyes, la Moral y las Buenas Costumbres de aceptación general por la sociedad.
- Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante que durante fiestas o reuniones ocasione un daño a bienes o áreas comunes, debe resarcirlo oportuna e íntegramente. El copropietario será responsable por los daños y perjuicios que tal acción ocasione.
- No está permitido utilizar los apartamentos con fines comerciales.
- No podrá instalarse en las fachadas y ventanas ningún tipo de rótulos profesionales, publicidad, propaganda, ni artefactos. Así como decorar ventanas y paredes exteriores de los apartamentos con colores, materiales, papel tapiz o tonalidades distintas al resto del Conjunto.
- No se permite el almacenamiento de en los apartamentos de sustancias inflamables o explosivas.
- Todo copropietario está obligado a estar solvente con el pago de la cuota de condominio previo al alquiler o venta del apartamento respectivo. Aquellos copropietarios que opten por arrendar su(s) apartamento(s), o ceder su uso por cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de Condominio e informar los siguientes datos: a) Nombre del inquilino o usuario responsable, b) Nombres de las personas que lo habitarán, c) Número de Apartamento, d) Inicio y termino de la ocupación.
- Si un copropietario deja su vivienda desatendida por algún período de tiempo y sucede algún problema que dañe a su propiedad o la de sus vecinos, será el único responsable de tales daños. Por tal razón es aconsejable que lo haga revisar al menos semanalmente durante ese período, con especial atención a verificar cualquier defecto en el sistema de aguas blancas, tomas eléctricas o de gas, así como verificar si hay malos olores y corregir las causas.
- El copropietario será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros, en caso de que estos provengan de alguna falla de su apartamento.
- Cuando los copropietarios se ausenten por largos periodos de tiempo, debe avisar de tal circunstancia a la Junta de Condominio del edificio o al administrador y dejar algún responsable que posea las llaves del apartamento, ya que de no hacerlo, se dificultaría cualquier trabajo de emergencia o reparación.
- No está permitido el uso irracional del agua en las áreas comunes: grifos en planta baja, piscinadas, lavado de vehículos con mangueras, entre otros.
- No está permitido utilizar el agua para juegos. Esta norma será de especial observancia en la época de carnaval.
- El uso de mangueras conectadas a las tomas de agua de las áreas comunes solo está permitido para la empresa del servicio de mantenimiento o en jornadas de limpieza autorizadas por la Junta de Condominio.
- Se recomienda cerrar las llaves de paso de agua de su apartamento cuando se ausente por un periodo prolongado.
- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos, aullidos o cualquier acto similar.
- Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los copropietarios.
- La alimentación de los animales domésticos se debe realizar en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes.
- Está prohibido que las mascotas deambulen o permanezcan en los pasillos, jardines, estacionamientos u otras áreas comunes sin el acompañamiento de sus dueños. Se recomienda el uso de collares o pecheras y bozales mientras se encuentren en las áreas comunes.
- Los dueños de mascotas deben recoger los excrementos que evacuen sus mascotas en las áreas comunes. Está terminantemente prohibido el uso de las áreas verdes del conjunto como sitio de defecación de las mascotas.
- Los dueños de mascotas serán responsables por los daños que puedan causar éstos a las áreas y cosas comunes, sin menoscabo de daños a personas. Así mismo serán responsables de la limpieza de las áreas comunes cuando dichos animales las ensucien.
- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán mantener la vigencia de los documentos sanitarios y vacunas expedidos por un médico veterinario o la autoridad competente, especialmente contra el mal de rabia. Los propietarios de dichos animales deberán presentar el o los certificados correspondientes ante la Junta de Condominio a exigencia de esta.
- Queda terminantemente prohibido colocar o dejar comida a los animales que deambulan por las áreas comunes.
- Queda terminantemente prohibido botar basura en los pasillos, escaleras, ascensores, estacionamientos y demás áreas comunes. Igualmente no se deberá desechar o lanzar cualquier tipo de desperdicios por las ventanas, así como tampoco sacudir alfombras, felpudos, manteles u otros objetos similares.
- Se debe cerrar herméticamente las bolsas de basura antes de colocarla en los bajantes y recipientes. El copropietario que coloque bolsas de basura en el depósito ubicado en la planta baja del edificio deberá introducirlas previamente cerradas.
- No se permite colocar vidrios y objetos cortantes en las bolsas, deben ser ubicados en bolsas separadas y llevados hasta la parte baja al depósito de basura del edificio.
- Cada propietario es responsable de los escombros generados por los trabajos de remodelación y construcción interna. No dejar los escombros en la parte externa de su apartamento. No se deben colocar los escombros en los cuartos de basura del Conjunto Residencial. No se permite dejar escombros en la planta baja del edificio o áreas comunes, y los mismos deben ser botados fuera de las áreas del Conjunto. Se recomienda que antes de iniciar un trabajo de remodelación, tome en cuenta donde y como dispondrá los escombros que genere sin incumplir estas normas, afectar la fachada del edificio y a los vecinos.
- Los ductos del bajante de basura son de material metálico y de diámetro reducido, por lo cual se deben cumplir las siguientes indicaciones para su conservación y evitar la proliferación de insectos, roedores y malos olores, así como para la seguridad del personal de mantenimiento y aseo: a) Se prohíbe vaciar líquidos en su interior, pues causa corrosión progresiva de las paredes de los ductos, así mismo la basura debe ser lanzada debidamente empacada en bolsas preferentemente plásticas. b) Se prohíbe lanzar objetos que, por su tamaño o peso, puedan obstruir o romper la pared de los ductos. Entre estos se encuentran: cajas de cartón, objetos o envases de vidrio o metal, revistas y/o periódicos sueltos, materiales de construcción, escombros u objetos punzo cortantes. Estos objetos deben ser colocados en el cuarto de basura ubicado en la planta baja del edificio y serán retirados por el servicio de mantenimiento diariamente.
- La puerta del cuarto del bajante de cada piso debe mantenerse debidamente cerrada.
- Cada copropietario está en el deber de atender a las campañas de reciclaje para la segregación de los desechos y la protección del ambiente.
- Todo copropietario tiene derecho a modificar los elementos ornamentales, instalaciones y servicios de su apartamento, siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otros copropietarios. Debe tomar en cuenta que la Ingeniería Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, es el único ente legal que puede autorizar cualquier tipo de trabajos que haya de efectuarse dentro de su vivienda.
- Los trabajos que por su naturaleza generen ruidos molestos, tales como los que implican el uso de martillos, taladros, esmeriles, entre otros, deberán realizarse tomando en consideración el tratar de evitar molestias a los vecinos y solo en el horario siguiente:
Lunes a viernes: 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados: 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Domingos y días feriados no está permitido
En caso de requerir reparaciones de carácter urgente fuera de este horario, las mismas deben ser notificadas previamente a la Junta de Condominio del edificio.
- Todo copropietario deberá notificar por escrito a la Junta de Condominio de su edificio con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos del personal obrero o empresa contratista que trabajará en sus apartamentos, con los siguientes datos: a) Nombre(s) de las personas, b) Cedula(s) de Identidad, c) Número de Apartamento, d) datos de vehículo del contratista, d) Inicio y termino de los trabajos. Esto a los fines notificar al personal de vigilancia y permitir su ingreso al Conjunto.
- Cada propietario es responsable de cualquier daño o mal uso que él mismo, alguna persona o empresa contratista realice en contra de los bienes comunes o individuales y del personal que labore en su apartamento. Y será responsable ante sí mismo y ante terceros por los daños y perjuicios que tal acción ocasione; así como tampoco haya obtenido la autorización escrita dada por la Ingeniería Municipal.
- No está permitido realizar mezclas de mortero o concreto en las áreas comunes, ni del edificio ni del Conjunto.
- No está permitido dejar materiales de construcción en las plantas bajas y demás áreas comunes del edificio o del Conjunto.
- En caso que se requiera efectuar reparaciones en el edificio que implique el acceso a su apartamento, el copropietario debe permitir la entrada a su apartamento para tales fines al personal autorizado por la Junta de Condominio o acompañado por un miembro de la misma.
- Queda terminantemente prohibido el uso del ascensor para transportar mudanzas y escombros. Asimismo queda prohibido el transporte de bultos, equipos, muebles, entre otras cosas, cuyo peso exceda el indicado en la cabina del ascensor, así como aquellos cuyo tamaño pueda dañar las puertas, paredes, luces y espejos de los mismos. Los daños al sistema eléctrico y/o mecánico, así como a la estructura de la cabina, que se originen por la contravención de lo dispuesto en este artículo, serán reparados por cuenta del copropietario que lo originare directa o indirectamente. La violación de esta norma por parte de alguno de los copropietarios dará derecho al cobro de una indemnización al copropietario a través del administrador. Esta indemnización será de un monto equivalente al costo de reparación del ascensor que indique el proveedor contratado para el mantenimiento del mismo.
- Los niños y niñas deberán usar el ascensor en compañía de personas adultas, excusándose la comunidad de copropietarios por accidentes que pudieran sufrir por la contravención de lo dispuesto en este artículo.
- Cuando algún propietario o inquilino efectué movilización de enseres personales que por su tamaño o peso no puedan ser trasladados en los ascensores y necesariamente deba hacerlo por las escaleras, deberá tomar las acciones pertinentes a los fines de evitar causar daños a las barandas de las escaleras, roturas en el piso, daños a la pintura, rotura de lámparas, daños a las luces de emergencia, entre otros. Si se produjera algún daño a cualquier otra cosa común, el copropietario deberá pagar la totalidad del valor de la reparación o restitución de aquello que deteriore.
- La Junta de Condominio queda plenamente autorizada para apagar el ascensor, en el caso que detecte falla, exceso de carga o mala utilización del mismo
- No se permite el acceso a los depósitos comunes, tableros de electricidad, agua, gas, tablero y fosa de ascensores a personas no autorizadas por la Junta de Condominio.
- No se permite el almacenamiento de cualquier objeto de uso particular, así como de sustancias inflamables o explosivos dentro de los depósitos comunes.
- El mantenimiento de los depósitos y tableros será confiado por la Junta de Condominio a personas o empresas especializadas. Cualquier desperfecto de los equipos, o contravención a estas normas, deberá ser comunicado de inmediato a la Junta de Condominio.
- Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica, de agua o gas de forma ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial.
- INSTALACIÓN DE REJAS, TOLDOS, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DEMÁS ACCESORIOS QUE NO AFECTEN LA ESTRUCTURA, DISTRIBUCIÓN Y CONDICIONES SANITARIAS DEL INMUEBLE;
- Cada copropietario es responsable por la conservación de la fachada y áreas comunes del edificio y del Conjunto.
- Queda terminantemente prohibido instalar rejas de diseño diferente al planificado por la arquitectura del edificio y del Conjunto, o disponer de cualquier otro elemento que altere la conformación de las fachadas. Las rejas colocadas en los apartamento y áreas comunes deberán corresponder con el diseño único establecido por la Junta de Condominio y deberá estar pintada de color negro satinado para garantizar la armonía.
- Solo se podrá colocar como protección solar en ventanas un toldo de tipo brazos extensibles o similares de lona con el color y el diseño previamente aprobado por los representantes de la constructora y verificado por la Junta de Condominio. Una vez el toldo culmine su vida útil y afecte la estética del edificio, el mismo debe ser retirado inmediatamente por el copropietario.
- Los equipos de aire acondicionado deben ser instalados de manera que conserven y respeten las áreas comunes del edificio y las fachadas tanto internas como externas. Se recomienda a cada edificio instalar sistemas de drenajes del agua del aire acondicionado de manera que la misma no sea depositada en las áreas comunes del edificio, ni en la planta baja, ya que esto socava las bases y genera moho.
- El copropietario deberá dirigirse a la Junta de Condominio antes de proceder con la instalación de las unidades de aire acondicionados para determinar si la configuración a utilizar afecta a otros propietarios o a las áreas comunes.
- La instalación de cables, antenas o parabólicas de televisión debe ser realizado por empresas especializadas, en los sitios predeterminados para ello, siempre con la aprobación previa de la Junta de Condominio y siempre que ésta ubicación no afecte a algún copropietario del edificio. Si algún copropietario es afectado por la instalación, es motivo suficiente para la reubicación inmediata de la antena. Cada copropietario debe supervisar la instalación, exigiendo un trabajo limpio y discreto a los instaladores de antenas.
- Cada copropietario es responsable por la conservación de la fachada y las áreas comunes del edificio. Los sistemas de filtración que se instalen para surtir a un apartamento deben ser instalados en el interior de dicho apartamento. La instalación de estos sistemas fuera del apartamento debe estar autorizada por la Junta de Condominio.
- La vigilancia del Conjunto Residencial estará a cargo de la totalidad de los miembros adultos de la comunidad y del cuerpo de vigilancia contratado a tal fin.
- Cada copropietario es responsable de mantener cerradas las puertas de acceso al edificio y al Conjunto. El acceso al edificio y al Conjunto es común y es tarea de todos la atención de ingreso de personas ajenas.
- Las personas sólo podrán entrar por la puerta peatonal. Las puertas de acceso deben estar cerradas con llave en todo momento. Los copropietarios, arrendatarios y familiares de estos, deberán cerrar las puertas al ingresar o salir de los edificios y del Conjunto.
Los vigilantes no están autorizados para abrir ninguna reja de entrada a personas.
- El cuerpo de vigilancia privado deberá mantener estricto control de las personas que deseen ingresar al Conjunto Residencial, debiendo confirmar con los propietarios o inquilinos respectivos el acceso o no de visitantes.
- En ningún caso se permite la entrada al Conjunto Residencial de vendedores ambulantes, encuestadores ni de ninguna otra persona que no sea debidamente autorizada por los copropietarios, inquilinos o autoridades competentes.
- Cuando el copropietario realice trabajos de remodelación en su apartamento y por alguna razón deba entregar la llave de acceso principal a su contratista, el copropietario debe informar a la Junta de Condominio los datos de esta persona. Esto debe ser en caso extremo de que sea imposible que el copropietario pueda estar presente para abrir y cerrar el acceso principal a sus contratistas.
- Los copropietarios o inquilinos no deben, por ningún motivo, facilitar llaves de la puerta de entrada al edificio o al Conjunto Residencial, a ninguna persona extraña. Los infractores serán responsables legal y económicamente por los daños que se pudiesen causar por la contravención de esta norma y están obligados a la indemnización a que haya lugar. Si algún copropietario observa llaves de la puerta de acceso principal en manos extrañas a los copropietarios, debe llamar a la junta de condominio, a vigilancia y a los órganos competentes, con el objeto de denunciar y recuperar la llave.
- Cuando por alguna circunstancia el mecanismo de apertura o cierre de las rejas o brazos se encuentre dañado y dos o más conductores o personas deseen entrar o salir, el último que salga o entre deberá cerrar el acceso.
- Cuando el copropietario requiera que personas accedan al edificio para la prestación de algún servicio de rápida duración (agua potable, compras de comida a domicilio, entre otros) el copropietario debe bajar a abrir y cerrar la puerta principal. Debe abstenerse de entregar llaves a extraños.
- En caso de extravío o pérdida de llaves de acceso al Conjunto o al edificio, el copropietario debe notificar a la Junta de Condominio de forma inmediata.
- El servicio de vigilancia puede recabar de cualquier transeúnte en el Conjunto cualquier información que le permita establecer si está autorizado para acceder y permanecer en el Conjunto.
- Queda prohibido el acceso o permanencia en el Conjunto de vendedores ambulantes, así como a otras personas que repartan volantes o publicaciones de cualquier naturaleza, limosneros, recaudadores de donaciones, entre otros. Quedan exceptuados de esta prohibición los repartidores de agua potable.
- Sólo tendrán acceso al Conjunto Residencial los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, así como también las personas que vivan de forma permanente, siempre y cuando sus vehículos estén debidamente identificados y registrados según el procedimiento operativo elaborado a tal efecto por la Junta de Condominio.
- El servicio de vigilancia permitirá el acceso a vehículos de visitantes, únicamente si han sido previamente anunciados por el copropietario o inquilino.
- Queda prohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos. A tal efecto la comunidad no se hace responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir a los peatones que traten de entrar por la vía de acceso para vehículos.
- Cualquier desperfecto o daño causado a las puertas o a los mecanismos automáticos de acceso, será costeado por el propietario o inquilino que sea responsable de dichos desperfectos o daños. Esto es aplicable en el caso de que algún conductor o peatón golpee las rejas, descuadre las mismas o produzca otros daños.
- Los vehículos deben circular solo por las calles demarcadas dentro del Conjunto y a una velocidad no superior a los quince (15) kilómetros por hora.
- No está permitido los piques o competencias con cualquier tipo de vehículos en calles, estacionamientos y otros espacios del Conjunto.
- Está prohibida la permanencia de vehículos con fines sociales (con música elevada e ingesta de licores y otras substancias), en las calles del Conjunto. No se permite la utilización de equipos de sonido en los automóviles cuyo volumen afecte la tranquilidad de los vecinos.
- Las operaciones de carga o descarga de vehículos deben efectuarse de manera de no interrumpir la fluidez de la circulación de los demás vehículos y en un plazo lo más breve posible.
- El desplazamiento de los vehículos debe efectuarse siempre en sentido de "marcha adelante" y en ninguna circunstancia en sentido contrario al flechado normal de circulación.
- Está prohibido conducir dentro del área de estacionamiento o zonas de circulación interna, a personas sin licencia o a menores de edad, aun cuando estén acompañados por sus padres, madres, representantes legales o por el propietario del vehículo.
- Solo podrán utilizar el área de circulación y de estacionamiento aquellos vehículos que se encuentren en funciones de emergencia y que estén debidamente identificados (policía, bomberos, ambulancias, compañías de servicios de electricidad, agua, gas, teléfono, televisión por cable) y cualquier otro que esté debidamente autorizado por la Junta de Condominio. Cuando se trate de vehículos particulares (no residentes) se les permitirá la entrada a aquellos que tengan que trasladar a personas imposibilitadas, o con maletas, paquetes, etc. que se hayan identificado correctamente, y no podrán permanecer más del tiempo necesario de lo que amerite cada caso.
- Cada copropietario tiene derecho a utilizar únicamente el(los) puesto(s) de estacionamiento asignado(s) de acuerdo al Documento de Condominio y que consta en los respectivos documentos de compra, así como los puestos de estacionamiento adicionales susceptibles de propiedad individual según el Documento de Condominio y que el copropietario adquiera mediante la compra respectiva que conste en un documento legalmente establecido.
- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para ello. No está permitido estacionar fuera de los puestos de estacionamiento demarcados. En ninguna circunstancia los vehículos estacionados en cada área respectiva podrán cubrir o utilizar espacios fuera de los límites predeterminados y definidos en el documento legal de propiedad.
- Está terminantemente prohibido estacionar fuera de los límites de cada estacionamiento, aún en forma parcial, ni en los pasillos, aceras o espacios muertos. Los copropietarios deben evitar en los vehículos invadan parcialmente el área correspondiente a la acera de peatones, causando obstrucción.
- El área de estacionamiento es estrictamente residencial por tanto no se permitirá trabajos de mecánica mayor ni trabajos de latonería y pintura.
- No está permitido almacenar partes o insumos de automóviles, material de construcción, muebles, basura, escombros y cualquier tipo de objetos en los puestos de estacionamiento. En caso de urgencia, debe notificar a la Junta de Condominio para establecer una fecha compromiso de retiro del mismo.
- No está permitido estacionar vehículos chocados o chatarras en los puestos de estacionamiento. En caso de urgencia, debe notificar a la Junta de Condominio para establecer una fecha compromiso de retiro del mismo.
- Está prohibido estacionar vehículos que no sean de uso particular para paseo, como son: Vehículos de carga de cualquier cantidad de ejes (descritos en la norma Covenin 2402:1997); Vehículos de transporte de pasajeros, como autobuses y minibuses, excepto los que transporten menos de dieciocho (18) pasajeros (descritos en la norma Covenin 51-92); Vehículos cuyas dimensiones superen las dimensiones del puesto de estacionamiento, como maquinarias, lanchas, tráiler, grúas y vehículos de tracción animal, entre otros.
- El servicio de vigilancia está autorizado a prohibir la entrada al estacionamiento a vehículos que por sus características no sean cónsonos con el uso residencial del estacionamiento, aun cuando dichos vehículos estén siendo manejados por propietarios o inquilinos del Conjunto.
- No está permitido mantener en los puestos de estacionamiento los vehículos con desperfectos que produzcan, ruidos, botes de aceite, humo, entre otros. Los puestos de estacionamiento que presenten manchas por fugas de fluidos del vehículo, deben ser limpiados por el copropietario, de lo contrario, el administrador o la Junta de Condominio puede proceder a ejecutar el trabajo de limpieza y será responsabilidad exclusiva del copropietario pagar todos los gastos que se generen por la limpieza.
- No está permitido alquilar o vender puestos de estacionamiento a personas ajenas al Conjunto Residencial.
- Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados en la misma forma que fueron inicialmente diseñados por el constructor, quedando expresamente prohibido los encerramientos o enrejamientos de éstos por parte de los copropietarios o el dar uso distinto del que ha sido previsto para ellos en el Documento de Condominio, en éste Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal. No está permitido la colocación de cualquier sistema de seguridad, tales como rejas cadenas u otros que persigan aislar o privatizar el área asignada a los puestos de estacionamiento.
- Las motocicletas deben ser estacionadas dentro de los puestos de estacionamiento. No deben estacionarse, y mucho menos circular, por las aceras peatonales o cualquier área común.
- Con la finalidad de prevenir hurtos, robos o invasiones en los apartamentos, en ningún caso se permitirá ingresar o retirar bienes del Conjunto sin la previa autorización del copropietario y notificación a la Junta de Condominio del edificio.
- Para la entrada y salida de mudanzas, el copropietario debe presentar el permiso escrito firmado y sellado por la Junta de Condominio del edificio correspondiente y notificado a la vigilancia con al menos tres (3) días de anticipación al día de la mudanza. Para entrar y salir del Conjunto, el vehículo utilizado para transporte de la mudanza debe presentar en la vigilancia el permiso escrito firmado y sellado por la Junta de Condominio del edificio.
- El copropietario debe estar solvente con el pago del condominio para que se emita el permiso de salida de la mudanza.
- Las mudanzas solo deben efectuarse de lunes a sábado en el horario comprendido entre las 7:00 am y las 6:00 pm. Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días domingo y feriados.
- Durante la mudanza todo copropietario o inquilino debe proteger los pisos del edificio, paredes, escaleras y áreas comunes para evitar fracturar, rayar, manchar o dañar los mismos. Al momento de efectuarse la mudanza, el servicio de vigilancia o algún miembro de la Junta de Condominio, verificará las áreas comunes, en caso de haber ocurrido algún daño, se levantará un acta quedando debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del copropietario pagar todos los gastos que se generen por la reparación.
- La administración del condominio corresponde a la Asamblea de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. Los órganos de representación de los copropietarios son la Asamblea de Copropietarios del edificio y la Junta de Condominio del edificio. Los órganos de representación del Conjunto son la Asamblea de Copropietarios del Conjunto y la Junta de Condominio General.
- El Administrador es designado para todo el Conjunto mediante Asamblea de Copropietarios del Conjunto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo trigésimo octavo (38°) del Documento de Condominio y ejercerá las facultades otorgadas en el artículo trigésimo noveno (39°) del Documento de Condominio.
- El Administrador debe presentar garantías suficientes a juicio de la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión.
- Al vencimiento de cada mes, el Administrador debe sumar los gastos y emitir las correspondientes liquidaciones o planillas a cargo de los copropietarios; esta planilla debe ser aprobada por la Junta de Condominio de cada edificio antes de su emisión definitiva.
- Los copropietarios o quienes ejercieren sus derechos en el Condominio deben pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los gastos de condominio que le sean liquidados del mes anterior, sin más aviso ni requerimiento que la presentación de la planilla de liquidación correspondiente;
- Cuando la mora de los copropietarios se prolongare por más de dos (2) meses, el Administrador podrá demandar el pago de las cantidades adeudadas por ante los Tribunales competentes;
- Se facultad al Administrador para contratar terceras personas (naturales y/o jurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza extrajudicial de las cuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga pendiente dos (2) recibos de condominio atrasados.
- Cuando el Administrador tuviere que actuar en procesos judiciales, su mandatario tendría las facultades para demandar, reconvenir, convenir, desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate y caucionarles debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de los derechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá sustituir las facultades aquí referidas, en abogado o abogados de su confianza pero, en todo caso, reservándose su ejercicio.
- Los contratos de personal o empresas de servicio podrán ser establecidos con la Junta de Condominio o con el administrador, previa aprobación del mismo por parte de la Junta de Condominio. En estos contratos deben establecerse lo más detalladamente posible las tareas y responsabilidades de las partes.
- La Asamblea de Copropietarios es el órgano supremo de la comunidad de copropietarios, tanto del edificio como del Conjunto, su convocatoria y toma de decisiones está regulada por los procedimientos establecidos en los artículos cuadragésimo (40°) al cuadragésimo tercero (43°) del Documento de Condominio, así como lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
- La Junta de Condominio de cada edificio del Conjunto Residencial el Fortin es el órgano calificado de los copropietarios y autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad, para bien de las mismas y conservación del inmueble. Igualmente servirá de enlace entre los copropietarios, la Junta de Condominio General, el Administrador y demás organismos públicos o privados en los asuntos vinculados al Condominio del edificio. El procedimiento para su conformación está establecido en el artículo trigésimo sexto (36°) y sus facultades en el artículo trigésimo séptimo (37°) del Documento de Condominio.
- La Junta de Condominio del edificio debe estar constituida por seis (6) copropietarios diferentes del mismo edificio. En caso de renuncia del Presidente o Vicepresidente o Secretario(a) antes de finalizar el periodo, ocupará su lugar el siguiente en orden a su elección, hasta culminar el período respectivo.
- Todo copropietario tiene derecho a elegir y ser elegido miembro de la Junta de Condominio del edificio siempre y cuando al momento de su elección: a) esté solvente con el pago del condominio, b) cuente con reconocida solvencia moral y honorabilidad, c) demuestre capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, así como espíritu unitario y compromiso con los intereses colectivos, d) no ocupar cargos de elección popular, e) no estar sujeto a interdicción civil, f) no ser requerido por instancias judiciales, f) no poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con alguno de los demás miembros de la Junta de Condominio.
- Son deberes de todos los miembros de la Junta de Condominio: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad, la comunicación permanente con los copropietarios que representa, la participación en alguna de las diferentes comisiones, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos.
- La Junta de Condominio de cada edificio está plenamente facultada para coordinar actividades con las Juntas de condominios de edificios vecinos en asuntos de interés común.
- Todo trabajo de reparación y mantenimiento a realizar para la conservación de las áreas y cosas comunes del edificio debe ser aprobado por la Junta de Condominio, la cual, deberá solicitar presupuesto a una empresa antes de iniciar la actividad. Dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras empresas de la misma actividad para hacer las comparaciones que sean necesarias. La siguiente tabla muestra los requerimientos de la cantidad de presupuestos necesarios según el costo en Unidades Tributarias (U.T.) que represente el trabajo para cada copropietario del edificio en un mes.
U.T.
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Presupuestos Requeridos
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Hasta 0,5
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1
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Entre 0,5 y 1
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2
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Más de 1 U.T.
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3
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- Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de Condominio de cada edificio cuando el monto total de la obra no supere ochenta (80) Unidades Tributarias, de allí en adelante se deberá solicitar la aprobación en Asamblea de Copropietarios del edificio o mediante una Carta Consulta.
- La Junta de Condominio General es el órgano colegiado de las Juntas de Condominio de cada edificio, autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad, para bien y conservación del Conjunto. Igualmente servirá de enlace entre las Juntas de Condominio de cada edificio, el Administrador y demás organismos públicos o privados en los asuntos vinculados al Conjunto. El procedimiento para su conformación está establecido en el parágrafo UNICO del artículo trigésimo sexto (36°) del Documento de Condominio. La Junta de Condominio General estará constituida por cada uno de los Presidentes y Vicepresidentes de la Junta de Condominio de cada edificio. El Presidente como miembro principal y el Vicepresidente como miembro suplente para la representación del edificio en la Junta de Condominio General. Entre ellos se elegirán tres (3) directivos: un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a) y diecisiete (17) vocales en orden a su elección.
- La elección de la Junta de Condominio General se realizará por el período de un año en el mes de marzo. En caso de renuncia del Presidente, Vicepresidente o Secretario(a) antes de finalizar el periodo, ocupará su lugar el siguiente en orden a su elección, hasta culminar el período respectivo.
- La Junta de Condominio General se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces se considere necesario.
- Las reuniones de la Junta de Condominio General serán convocadas por su Presidente o por su Vicepresidente o por su Secretario(a) por mensaje electrónico o impreso con al menos tres (3) días calendario de anticipación. Las reuniones de la Junta de Condominio General se efectuaran a su elección en cualquier lugar, dentro o fuera del Conjunto.
- La agenda de los puntos a tratar en la reunión de la Junta de Condominio General serán indicados en la convocatoria y solo los miembros de las Juntas de Condominio pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales, incluso el mismo día antes de comenzar la reunión. Luego de cerrada la agenda, el punto no entrará en discusión en esa reunión.
- Las reuniones de la Junta de Condominio General se consideran con quórum reglamentario con la presencia de al menos once (11) Juntas de Condominio de edificio, incluyendo la presencia de al menos uno de sus directivos, para tomar decisiones válidas.
- Las decisiones de la Junta de Condominio General se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. En el entendido que para ejercer el derecho al voto, se contará entre los presentes sólo a los que representan a la Junta de Condominio de su edificio y en todo caso nunca corresponderá más de un voto por cada uno de los edificios que conforman el Conjunto.
- Cada miembro de la Junta de Condominio General es responsable ante los copropietarios del edificio que representa, por aquellas decisiones y votos que emita en las reuniones de la Junta de Condominio General. No pudiendo ser causal de nulidad alguna decisión de la Junta de Condominio General, si alguno de sus miembros emite voto particular, sin la previa consulta a los copropietarios que lo eligieron y a la Junta de Condominio del edificio que representa, en cumplimiento con lo establecido en el Documento de Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal.
- Los copropietarios que consideren vulnerado su derecho por alguna decisión o voto emitido por su representante en la Junta de Condominio General, deberá resolverlo y pedir cuenta a su representante a través de la Junta de Condominio interna de su edificio y en ningún caso a la Junta de Condominio General.
- De cada reunión de la Junta de Condominio General se tomará la asistencia en el libro de actas de la Junta de Condominio General, posteriormente el Secretario o Secretaria levantará una minuta, que circulará vía electrónica para su revisión por todos los miembros, dando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para recibir sus observaciones, vencido el plazo, la minuta será trascrita al libro de actas.
- Las notificaciones e informaciones relacionadas con el quehacer de la Junta de Condominio General serán enviadas a todos los miembros mediante correo electrónico. En consecuencia, el correo electrónico indicado por cada miembro y registrada en el acta de la reunión de su integración, representará el principal medio de comunicación con todos los miembros y se considerará que la notificación o información enviada ha sido recibida por el miembro en el correo indicado.
- La Junta de Condominio General, además de las facultades dadas en el Documento de Condominio, está plenamente facultada para: a) coordinar actividades en pro del Conjunto con otras organizaciones públicas o privadas y especialmente con las Juntas de condominios de Conjuntos Residenciales o sectores vecinos en asuntos de interés común, b) solicitar del Administrador el nombramiento o destitución de empleados del Conjunto, de acuerdo con las necesidades de éste; c) estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en el Conjunto, condición previa indispensable, para que el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente, d) velar por que las Juntas de Condominio de cada edificio se mantengan operativas y cumplan con las normas y procedimientos aprobados y los establecidos en este Reglamento, en el Documento de Condominio, en la Ley de Propiedad Horizontal y demás leyes aplicables, e) resolver sobre las materias no previstas en este Reglamento.
- La Junta de Condominio General convocará, cuando lo juzgue necesario, al Administrador o a cualquier otra persona o entidad que considere conveniente, con la finalidad de tratar todo lo concerniente a la buena marcha y conservación del Conjunto.
- La Junta de Condominio General será el único ente autorizado para solicitar la realización de trabajo alguno en las áreas comunes del Conjunto. La Junta de Condominio General debe realizar un plan de mantenimiento preventivo de todas las áreas comunes del Conjunto, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia. La Junta de Condominio General deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos.
- El ejercicio para el presupuesto de ingresos y egresos comenzará el día primero (1°) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
- No se aceptarán varios presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un solo presupuesto por empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar exactamente lo mismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación alguna entre las empresas que cotizan los trabajos. Cada presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información: a) Razón Social de la Empresa, b) Registro de Información Fiscal (RIF), c) Tiempo de entrega, d) Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s), forma y condiciones de pago. Cada empresa debe estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley. Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no se autorizará el pago correspondiente.
- Todo trabajo a realizar en las áreas comunes del Conjunto, debe ser aprobado por la Junta de Condominio General, la cual, deberá solicitar un presupuesto a una empresa antes de iniciar la actividad, dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras empresas de la misma actividad para hacer las comparaciones que sean necesarias. La siguiente tabla muestra los requerimientos de la cantidad de presupuestos necesarios según el costo en Unidades Tributarias (U.T.) que representará el trabajo para cada copropietario del Conjunto en un mes.
U.T.
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Presupuestos Requeridos
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Hasta 0,25
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1
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Entre 0,25 y 0,5
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2
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Más de 0,5 U.T.
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3
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- Los trabajos a realizar en el Conjunto podrán ser aprobados solo por la Junta de Condominio General cuando el monto causado para cada copropietario del Conjunto no supere el valor de una (1) Unidad Tributaria en un mes, de allí en adelante se deberá solicitar la aprobación en Asamblea de Copropietarios o mediante una Carta Consulta.
- El único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s) contratada(s) para realizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si por parte de copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes existe inconformidad, esta debe ser notificada lo antes posible a la Junta de Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas del caso.
- La Junta de Condominio General contará con una Caja chica de cincuenta (50) Unidades Tributarias para las compras menores que sean requeridas para el desarrollo de las actividades facultadas. El reembolso se debe solicitar al Administrador una vez gastado el sesenta por ciento (60%) del monto. No es prudente esperar a que se gaste todo el dinero de la caja chica para proceder con el reembolso. El reembolso se debe solicitar al Administrador con una lista de las compras realizadas, la empresa proveedora, en donde o para que se usó, el monto gastado en cada una y al final se debe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno de los ítems de la lista debe estar acompañado de la factura original de compra.
- La Junta de Condominio General debe presentar a los copropietarios al menos trimestralmente un reporte con la situación de los trabajos por realizar, en ejecución y finalizados durante su gestión.
- La Junta de Condominio General creará comisiones de trabajo para atender las necesidades de supervisión y seguimiento de los servicios, obras y actividades que se realicen en el Conjunto.
- Las comisiones de trabajo deben estar encabezadas por un alguno de los vocales de la Junta de Condominio General, éste debe presentar sus necesidades, sugerencias y avances en las reuniones de la Junta de Condominio General cuando se le solicite.
- Los miembros de las comisiones serán incluidos en las convocatorias a las reuniones de la Junta de Condominio general y podrán participar con derecho a voz.
- Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por copropietarios o habitantes del Conjunto, siempre y cuando: a) esté solvente con el pago del condominio, b) cuente con reconocida solvencia moral y honorabilidad, c) demuestre capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, así como espíritu unitario y compromiso con los intereses colectivos, d) no ocupar cargos de elección popular, e) no estar sujeto a interdicción civil, f) no ser requerido por instancias judiciales,
- El carácter de miembro de las comisiones de trabajo se pierde: a) por la voluntad expresa del miembro, b) por incumplimiento de las responsabilidades propias de su participación, c) por incurrir en actos contrarios a los objetivos del condominio, d) por ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas de la comisión. En caso de falta grave cometida por cualquier miembro de alguna comisión, la Junta de Condominio General podrá acordar la suspensión inmediata del miembro en cuestión.
- En cada edificio se elegirá un Delegado de Piso, para un total de ocho (8) Delegados por edificio, quienes serán los encargados de servir de enlace entre los copropietarios de cada apartamento y la Junta de Condominio del edificio en todos los asuntos que sean de interés común.
- Los delegados serán elegidos anualmente y deberán estar solventes con el Condominio.
- Los delegados de piso deben velar porque las luces de alumbrado, de emergencia, equipos contra incendio, puertas de ascensor, cuarto del bajante de basura, fachadas, señalizaciones, entre otros elementos comunes del piso, se encuentren operativas y en buen estado, orden y limpieza. Cualquier falta, desperfecto o daño de los mismos debe ser reportado de inmediato a la Junta de Condominio.
- Los copropietarios o inquilinos de cada piso deben velar por el cuidado y mantenimiento del respectivo pasillo, las fachadas y de una escalera hacia arriba y una escalera hacia abajo, e informará de inmediato al Delegado de Piso de cualquier anormalidad que se produzca en su sector.
- Cualquier copropietario o inquilino que observase el incumplimiento de las presentes normas, que alteren la sana convivencia y el orden, está en el derecho y obligación de hacerla del conocimiento del Delegado de Piso, quien en caso de no poderlo resolver, lo hará de conocimiento de la Junta de Condominio a los fines de tomar las acciones correctivas pertinentes.
- Se considera infractor a todo aquel copropietario, inquilino o visitante del Conjunto que cause daños y perjuicios a la comunidad, que incluye el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento de Condominio, en el Documento de Condominio y en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios o inquilinos que contravinieren alguno de los artículos de este Reglamento de Condominio serán responsables legal y económicamente por los daños que se causaren por su inobservancia de las normas, quedando obligados a sufragar la indemnización correspondiente, sin que lo exima de la responsabilidad legal a que hubiese lugar.
- Los padres, madres o representantes de niños, niñas y adolescentes, están en la obligación de darles a conocer el contenido de este Reglamento a los fines de obtener de ellos el mejor comportamiento. Es entendido que los hijos mayores de edad están igualmente obligados a acatar la presente normativa y que sus padres, madres, representantes o en su defecto el copropietario, serán responsables de los daños y perjuicios que pudiesen surgir de su comportamiento.
- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este Reglamento.
- El servicio de vigilancia velará por el cumplimiento del contenido de las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento, quedando expresamente autorizado para llamar la atención a algún residente, sea mayor o menor de edad, así como también a cualquier visitante, informando de inmediato a la Junta de Condominio de las irregularidades que se cometan. En el mismo deber se encuentran los propietarios e inquilinos que estén en conocimiento de la comisión de tales hechos. En el caso de que el copropietario se niegue a acatar las disposiciones de las normas de convivencia, dará lugar a que el servicio de vigilancia haga un llamado a los cuerpos de seguridad del Estado. Para ampliar la forma de proceder del servicio de vigilancia en el Conjunto, la Junta de Condominio General elaborará, aprobará e implementará un Procedimiento Operativo de Vigilancia (POV), de conformidad con el presente Reglamento.
- La Junta de Condominio de cada edificio deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento en su edificio y de aplicar los procedimientos requeridos para hacerlo cumplir, así como para la indemnización de daños y perjuicios a la comunidad cometidos por los copropietarios, inquilinos o visitantes del edificio.
- La Junta de Condominio de cada edificio, por iniciativa propia o por quejas recibidas de parte de algún copropietario o inquilino afectado, realizará una amonestación verbal al infractor y obtendrá un compromiso de reparación del daño. Si el copropietario persiste en la situación, la Junta de Condominio emitirá comunicación escrita al copropietario, indicando las acciones a seguir si persiste la situación e indicando un plazo de reparación, sin perjuicio de tomar las acciones legales procedentes a que hubiere lugar. Si vencido el plazo de reparación, el copropietario infractor aún persiste, la Junta de Condominio publicará un Cartel de Notificación que será expuesto en la cartelera del edificio y tomará las acciones legales a que hubiere lugar.
- Todo copropietario, inquilino, familiar, dependiente o visitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el Administrador queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en la planilla de liquidación del condominio del copropietario al que se le atribuya el daño causado.
- Los padres, madres o representantes de niños, niñas y adolescentes serán responsables del daño que puedan causar los niños, niñas o adolescentes a las propiedades comunes e individuales dentro del Conjunto, y deberá responder económica y legalmente por la reparación de dichos daños.
- El Administrador o la Junta de Condominio aplicará las sanciones establecidas en el artículo trigésimo cuarto (34°) del Documento de Condominio sobre la indemnización de daños y perjuicios a la comunidad allí especificados. Reservándose el derecho de recurrir ante la Fiscalía Municipal para demandar la indemnización proporcional al daño causados a las cosas comunes o al incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
- Cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las faltas obliguen a ello, se aplicará lo establecido en el artículo trigésimo noveno (39°) de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre demanda al copropietario infractor para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública.
- Lo establecido en este Reglamento no implica que el copropietario o inquilino afectado, grupo de copropietarios, la Junta de Condominio del edificio, la Junta de Condominio General o las Asambleas de Copropietarios renuncien al ejercicio de las acciones legales que correspondan ante los órganos competentes del Estado, a fin de hacer cumplir este Reglamento, el Documento de Condominio, la Ley de propiedad Horizontal y demás leyes que rigen la materia.
- La inefectividad o inaplicabilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no generará la inefectividad o inaplicabilidad de las demás o del conjunto. En tal caso la disposición inefectiva o inaplicable será reemplazada por disposiciones efectivas y aplicables que sean asimilables al propósito de las inefectivas o inaplicadas. Los encabezados utilizados en los capítulos y artículos son únicamente para conveniencia y no se interpretará que tengan un significado sustantivo o indiquen que todas las disposiciones estén relacionadas con algún tópico que se encuentran en dicho capitulo, articulo o disposición en particular.
- Este Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con el voto mayoritario en Asamblea de Copropietarios del Conjunto convocada para tal efecto o mediante voto favorable en consulta realizada a más del cincuenta por ciento (50%) de los copropietarios del Conjunto.
- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias de copropietarios del Conjunto, siempre que no colide con lo establecido en este Reglamento, en el Documento de Condominio, ni con las Leyes, Decretos u Ordenanzas vigentes, formarán parte integrante del presente Reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico.
- Todo lo no previsto en el presente Reglamento deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de Condominio, así como en los Decretos, Resoluciones, Ordenanzas u otros instrumentos legales que normen o regulen la materia.
- El Administrador junto con la Junta de Condominio de cada edificio debe garantizar la entrega de un ejemplar de este Reglamento, bien sea impreso o electrónico a cada copropietario, especialmente a los nuevos copropietarios. Los copropietarios que arrienden su apartamento, están en la obligación de entregar copia del Reglamento de Condominio al inquilino y someterse al mismo. Un ejemplar impreso de este Reglamento estará permanentemente a disposición de las personas que deseen consultarlos (sin poder llevárselos) en las garitas de vigilancia, en la oficina de Administración y en la oficina de la Junta de Condominio General.